Capítulo XIII · DISPOSICIONES FINALES
Artículo 102
Modificación del Reglamento (CE) n.o 300/2008
En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 300/2008, se añade el párrafo siguiente:«Al adoptar medidas detalladas relativas a las especificaciones técnicas y los procedimientos de aprobación y utilización del equipo de seguridad en relación con sistemas de inteligencia artificial en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo [1], se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
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