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Capítulo VI · MEDIDAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN

Artículo 61

Consentimiento informado para participar en pruebas en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA

1. A los efectos de las pruebas en condiciones reales con arreglo al artículo 60, se obtendrá de los sujetos de las pruebas un consentimiento informado dado libremente antes de participar en dichas pruebas y después de haber recibido información concisa, clara, pertinente y comprensible en relación con:

a) la naturaleza y los objetivos de las pruebas en condiciones reales y los posibles inconvenientes asociados a su participación;

b) las condiciones en las que se van a llevar a cabo las pruebas en condiciones reales, incluida la duración prevista de la participación del sujeto o los sujetos;

c) sus derechos y las garantías relativas a su participación, en particular su derecho a negarse a participar y el derecho a abandonar las pruebas en condiciones reales en cualquier momento sin sufrir por ello perjuicio alguno y sin tener que proporcionar ninguna justificación;

d) las disposiciones para solicitar la reversión o el descarte de las predicciones, recomendaciones o decisiones del sistema de IA;

e) el número de identificación único para toda la Unión de la prueba en condiciones reales de conformidad con el artículo 60, apartado 4, letra c), y la información de contacto del proveedor o de su representante legal, de quien se puede obtener más información.

2. El consentimiento informado estará fechado y documentado, y se entregará una copia a los sujetos de la prueba o a sus representantes legales.

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