Capítulo IX · VIGILANCIA POSCOMERCIALIZACIÓN, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y VIGILANCIA DEL MERCADO · Sección 5
Artículo 93
Poderes para solicitar la adopción de medidas
1. Cuando resulte necesario y conveniente, la Comisión podrá solicitar a los proveedores que:
a) adopten las medidas oportunas para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 54;
b) apliquen medidas de reducción de riesgos cuando la evaluación realizada de conformidad con el artículo 92 apunte a que existen motivos serios y fundados de preocupación por la existencia de un riesgo sistémico a escala de la Unión;
c) restrinjan la comercialización del modelo, lo retiren o lo recuperen.
2. Antes de solicitar que se adopten medidas, la Oficina de IA podrá entablar un diálogo estructurado con el proveedor del modelo de IA de uso general.
3. Si, durante el diálogo estructurado a que se refiere el apartado 2, el proveedor del modelo de IA de uso general con riesgo sistémico se compromete a adoptar medidas de reducción para hacer frente a un riesgo sistémico a escala de la Unión, la Comisión podrá, mediante una decisión, hacer dichos compromisos vinculantes y declarar que no hay ya motivos para actuar.
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