Capítulo IX · VIGILANCIA POSCOMERCIALIZACIÓN, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y VIGILANCIA DEL MERCADO · Sección 4
Artículo 85
Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado
Sin perjuicio de otras vías administrativas o judiciales de recurso, toda persona física o jurídica que tenga motivos para considerar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento podrá presentar reclamaciones ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020, tales reclamaciones se tendrán en cuenta a la hora de llevar a cabo actividades de vigilancia del mercado y se tramitarán de conformidad con los procedimientos específicos establecidos con este fin por las autoridades de vigilancia del mercado.
Texto en español del Reglamento (UE) 2024/1689 reproducido de EUR-Lex (© Unión Europea) conforme a la licencia CC BY 4.0. Versión consolidada con las correcciones de errores publicadas; en caso de duda, prevalece el texto oficial de EUR-Lex.